«Actualización Legal»

DISTRIBUIDORES EN HONDURAS….

IUS IMPERI O LIBERTAS CONTRAHENDI?

Honduras cuenta con una Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, (de ahora en adelante La Ley) de Diciembre de 1977, que establece derechos especiales para los distribuidores, representantes y agentes nacionales que tengan su contrato registrado en el Registro correspondiente.

Esta ley otorga entre otros los siguientes derechos a los distribuidores locales:

a.Derecho a reclamar daños y perjuicios, que se calcularán generalmente sobre lo indicado por ley que toma en cuenta gastos del distribuidor local, sus inversiones, utilidad bruta en los últimos 5 años y créditos otorgados-

b. Restringir la entrada del producto aduanero hasta que se cumpla la resolución.

c. Considerar la negativa a no renovar como un incumplimiento contractual por parte del Concedente con derecho a la indemnización legal antes indicada.

Las causas Justificadas para rescindir el contrato sin esas penalidades están indicadas en la ley y sus reformas, en otras palabras, en principio se considera que otras causales justificadas para rescindir (o rehusar a renovar) estos contratos puede afectar los derechos de los distribuidores, agentes o representantes locales.

Desde 2006 Honduras aprobó un “Régimen Especial de Representantes y Distribuidores” para los concedentes originarios de países CAFTA en el que se les excluía de ciertos artículos de la Ley y se rescataba el respeto a la libertad de Contratación. De manera pragmática esta excepción evitaba la aplicación de las fórmulas de indemnización supletorias de la ley, el castigo por No Renovación del contrato y algunas medidas restrictivas para futuras importaciones por parte del concedente.

Tras analizar estas modificaciones, es válido cuestionarse si La ley pasó para los concedentes de países Cafta del “Jus Imperi” a la “Libertatis Contrahendi”.

Dado que las sentencias judiciales tendían a resolver de manera proteccionista a favor de los Representantes, Distribuidores y Agentes nacionales, en el 2011 el arbitraje dejó de ser prohibido para este tipo de conflictos a ser considerado por ley como “obligatorio de manera supletoria”.

Es interesante observar que no conocemos de otro tratado de inversión después de Cafta que mencione exclusiones similares para sus Concedentes nacionales. Pareciera que los Concesionarios de estos países han sido dejados al azar por sus propios gobiernos.

No obstante, es importante notar que la mayoría de estos tratados de inversiones si tienen una cláusula de “Nación Más Favorecida” (NMF) que debería invitar a los abogados de Concedentes a reflexionar sobre si se puede invocar eso como un escudo ante un distribuidor abusivo.

Definir a ciencia cierta qué resolvería un Juez o Tribunal arbitral es difícil, lo que sí es cierto es que existen sentencias de Ciadi “Maffezini contra España” en el 2000 en que aceptaron ese argumento (NMF) y luego otra de Ciadi “Palma contra Bulgaria” 2005 en que lo limitaron para temas que no fuesen de “Orden Público”.

Es por ello que volvemos al título de este artículo y nos damos cuenta que diferenciar entre “Ius Imperi o Libertatis Contrahendi” en Honduras para este tipo de contratos no solo es un ejercicio académico sino que es una herramienta importante y pragmática que debe ser abordada en el momento de iniciar o renovar una relación contractual de este tipo.

Armida María López Villela de Arguello

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