«Actualización Legal»

Dos Actos

Se trata de dos acontecimientos que han absorbido la atención de observadores nacionales en el umbral del año 2026.


Un acto de naturaleza interna, largamente esperado, vale decir, la declaratoria de los resultados oficiales de las elecciones generales del 30 de noviembre, correspondientes a los niveles de diputaciones y corporaciones municipales.

Como suele ocurrir en las elecciones generales de Honduras, los resultados son objeto de controversia entre las diferentes fuerzas participantes, a veces con motivos justificados, la mayoría con interpretaciones muy tiradas de los cabellos, retorciendo la ley, incluyendo la constitución, por personas particulares y también por autoridades constituidas.

Es natural que los partidos y sus representantes hagan valer los recursos que les autoriza la ley si no están satisfechos con los resultados. Pero resulta censurable que traten de anular las elecciones invocando fraude cuando ya el gobierno ha reconocido su validez y está dispuesto a entrar en una transición ordenada y, por otra parte, las autoridades centrales de los partidos también han reconocido la elección como válida, además de los observadores nacionales y extranjeros. Lo que tiene que desaparecer del ambiente político hondureño es la utilización de grupos de choque de partido como instrumentos para sembrar el caos e intimidar impunemente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral para que no cumplan su función. En esta oportunidad se trataba de dos mujeres valientes que sufrieron y sobrevivieron las iniquidades, agresiones verbales, amenazas de encarcelamiento por de sus mismos compañeros y de la Fiscalía, de los grupos de choque y hasta de la cúpula militar, dejando en muy mal predicado a la primera mujer presidente de Honduras que, en lugar de sancionar esas conductas indebidas, más bien las premió mediante rotación a altos cargos de gobierno a los responsables.

A Dios gracias, para alivio de la incertidumbre sufrida durante 30 días por el pueblo hondureño, finalmente se produjo la declaratoria y, ahora, se espera la constitución de un nuevo gobierno que devuelva la paz, la seguridad y la esperanza a la Nación.


El segundo acto es de naturaleza internacional que consiste en la culminación de un despliegue militar de los Estados Unidos en el Mar Caribe, frente a las costas de Venezuela. Allí permaneció este despliegue por más de 3 meses con el fin de arrestar al señor Nicolás Maduro, que fungía como presidente de ese país en base a unas elecciones fraudulentas y, según las autoridades de Estados Unidos, cabeza de un grupo terrorista y del cartel de los soles, culpable de la comisión de delitos de narcotráfico y otras figuras delictivas.


El arresto del señor Maduro fue casi tan esperado como la declaratoria de elecciones en Honduras.
El acto ha merecido numerosos comentarios de especialistas en derecho internacional. Unos denunciando una flagrante violación del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas; y otros sostienen que eso podría ser verdad si se tratara de un gobernante legítimo, pero que en este caso se trataba del cabeza de un grupo terrorista y, en tal sentido, el Gobierno de Estados Unidos al sentirse afectado por ese capo y su cartel, aplicó su legislación interna para eliminar la amenaza.

El tema es altamente controvertido y dará lugar a que se escriban kilómetros de páginas en favor y en contra de lo acontecido.

Hay un aspecto que vale la pena tener en cuenta y es que, cuando un gobierno confronta a un grupo terrorista, no está obligado a observar el derecho internacional humanitario. De manera similar se sostiene en Estados Unidos que, cuando el derecho internacional cierra los espacios para que un Estado se defienda de un grupo terrorista, puede aplicar su derecho interno y, esta visión, aparece estructurada en la nueva estrategia de seguridad de Estados Unidos, a la que los gobiernos deberían prestarle especial atención.


Es verdad que vivimos en un mundo multipolar y que la mayoría de las relaciones entre Estados se rigen por el derecho internacional. Pero debe recordarse que, en todo tiempo, los Estados con suficiente fuerza militar o política han logrado imponer su voluntad, aunque esté reñido su comportamiento con el derecho internacional.


Eso siempre ha ocurrido así a lo largo de los diversos imperios, por tal motivo se ha dicho que la “última ratio” en las relaciones internacionales siempre ha sido la voluntad del imperio.


Así como Estados Unidos ha fijado su seguridad con particular énfasis en el hemisferio occidental, la Federación Rusa tiene una tesis de reservarse el derecho de proteger sus intereses en lo que llama el “near abroad”, vale decir el cercano exterior.


¡Dios siempre salva a Honduras!

Carlos Lopez Contreras

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