Con esta designación latina se conoce en la doctrina el recorrido del delito, desde su concepción o ideación, deliberación y resolución (actos internos) hasta la ejecución de actos preparatorios y de consumación del delito (actos externos).
El delito, según su naturaleza, puede cometerse por una sola persona o como resultado de una asociación para delinquir.
En el proceso electoral que culminará el 30 de noviembre próximo, un abogado emblemático de un partido de oposición ha explicado con claridad magistral las acciones que están en marcha desde hace algún tiempo para frustar el proceso electoral y, eventualmente, dar lugar a la ruptura del orden constitucional y desembocando, de nuevo, ante el fantasma de la constituyente.
El abogado de mérito ha sostenido en varios medios de comunicación televisivos que el hecho de que si los funcionarios de los diversos órganos que tienen responsabilidad en la celebración de las elecciones generales no cumplen con sus obligaciones por rebeldía o por negligencia culposa, hacen peligrar el proceso y que podría dar lugar a que El Consejo Nacional de Elecciones no declare el resultado electoral, y que tampoco lo haga el Congreso Nacional, llevando al país al 31 de diciembre de 2025 sin que se haya producido una declaratoria oficial del resultado electoral, indicando quien es el ganador de la presidencia, momento en que se rompería el orden constitucional.
Obviamente, el abogado denunciante no sugiere que esto podría ocurrir por determinismo impersonal o por accidente institucional. Para él resulta evidente a todas luces que, si todas las instituciones responsables del resultado electoral se abstienen de declararlo oficialmente, podría pensarse en una asociación para delinquir: en un acto colectivo contra el proceso electoral y su resultado y, en definitiva, contra la constitución.
Es una denuncia a la que hay que ponerle mucha atención, en particular por los candidatos presidenciales, si es que todavía no se han enterado y, desde luego, sus candidatos a cargos de elección popular.
Hay que recordar que vivimos en una situación de estado de excepción permanente que implícitamente suspende los derechos constitucionales. Es necesario y urgente ponerle fin a esa situación anormal e incompatible con un régimen democrático.
La constitución es muy clara y contundente cuando manda que nuestra Carta Magna no puede ser reformada o derogada por procedimientos distintos de los establecidos en el mismo texto legal e indica que los culpables de una acción que tenga la finalidad de lo previsto incurren en el delito de rebelión y serán castigados como dispone el código penal.
Nuestra constitución está a tono con todas las convenciones internacionales sobre los derechos y garantías fundamentales. Sabemos los derechos y garantías que aseguran nuestra condición de ciudadanos, seamos, obreros, comerciantes, maestros, sindicalistas, profesionales o empresarios. Nadie sabe lo que puede salir de una constituyente. No podrá mejorar los derechos fundamentales existentes, pero sí podría restringirlos o abolirlos en beneficio de un grupo de poder que domina el Estado, con ambición de controlar todos los órganos de poder. Téngananse presentes lo ocurrido en Venezuela y otros países suramericanos donde la constituyente destruyó sus economías y los derechos de sus ciudadanos.
Dios salve a Honduras
Por: Carlos Lopez Contreras










