{"id":1051,"date":"2020-03-30T21:07:02","date_gmt":"2020-03-30T21:07:02","guid":{"rendered":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/?p=1051"},"modified":"2020-03-30T21:07:02","modified_gmt":"2020-03-30T21:07:02","slug":"resumen-de-medidas-y-beneficios-por-el-covi-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/2020\/03\/30\/resumen-de-medidas-y-beneficios-por-el-covi-19\/","title":{"rendered":"RESUMEN DE MEDIDAS Y BENEFICIOS POR EL COVI-19"},"content":{"rendered":"<p>San Pedro Sula, Cort\u00e9s<br \/>\n29 de marzo, 2020<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Honduras enfrenta desde el 16 de marzo del 2020, una emergencia nacional.\u00a0Ante dicha emergencia, el Gobierno adopt\u00f3 una serie de medidas sanitarias para proteger a la poblaci\u00f3n y otras con beneficios directos.\u00a0Mediante el decreto PCM 021-2020 se restringe por un plazo de 7 d\u00edas a toda la poblaci\u00f3n, ciertas garant\u00edas constitucionales;\u00a0adem\u00e1s, en el art.\u00a02 del citado decreto, se proh\u00edbe el funcionamiento de negocios.\u00a0Mediante un Comunicado del 20 de marzo, la Secretar\u00eda de Seguridad declar\u00f3 un toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, hasta el 29 de marzo.<\/p>\n<p>El 29 de marzo, se extendi\u00f3 el plazo hasta el 12 de abril.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n un resumen de las medidas vigentes en este tiempo:<\/p>\n<p><strong>AUTORIZACIONES EXCEPCIONES<\/strong><\/p>\n<p>El mismo PCM 021-2020 permite que ciertos negocios puedan operar excepcionalmente pidiendo una autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico.\u00a0Especial prioridad a hospitales, industria farmac\u00e9utica, supermercados, gasolineras, y otros.<\/p>\n<p><strong>LABORAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Mediante el Comunicado de la Secretar\u00eda de Trabajo del 26 de marzo del 2020, se autoriz\u00f3 a que se firmen convenios entre las partes, para los d\u00edas feriados del art.\u00a0339\u00a0<a name=\"_ftnref1\"><\/a><a href=\"http:\/\/web.archive.org\/web\/20230530042654\/https:\/www.aczalaw.com\/honduras\/resumen-de-medidas-y-beneficios-por-el-covi-19\/#_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0del C\u00f3digo de Trabajo se considera como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante esta emergencia.\u00a0Ser\u00e1n aplicados como jornada ordinaria, sin que se aplique el pago del duplo del salario.\u00a0Tambi\u00e9n se puede conceder este tiempo por cuenta a vacaciones, seg\u00fan el art.\u00a0348 del C\u00f3digo de Trabajo, sin la notificaci\u00f3n con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.\u00a0Estos convenios deben celebrarse por escrito, y deben ser remitidos de forma digital a la Secretar\u00eda de Trabajo al correo\u00a0<a href=\"http:\/\/web.archive.org\/web\/20230530042654\/mailto:secretariageneralstss@gmail.com\">secretariageneralstss@gmail.com<\/a>\u00a0.<\/li>\n<li>El Instituto Hondure\u00f1o de Seguridad Social, actualiz\u00f3 un comunicado 08-2020 del 19 de marzo, y ampli\u00f3 la fecha m\u00e1xima de pago de las planillas o facturas hasta el 31 de marzo del 2020. Ampl\u00eda la fecha m\u00e1xima para presentar altas, bajas, traslados, modificaci\u00f3n de pagos y cualquier otra entrega de ingresos hasta el 6 de abril del 2020. Ampliar la fecha m\u00e1xima de pago de cuotas de convenios que vencen en el per\u00edodo del 16 al 29 de marzo, hasta el 31 de marzo del 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00a0El IHSS en comunicado del 31 de marzo, notifica nuevas fechas de ampliaci\u00f3n de pago de la cuota obrero patronal hasta el 3 de abril.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El IHSS en comunicado del 2 de abril del 2020 informa la posibilidad de pagar a trav\u00e9s de banca en l\u00ednea que ofrece Ficohsa, las facturas obrero-patronales, solicitar solo con el n\u00famero de cuenta patronal.\n<ul>\n<li><strong>LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APORTACI\u00d3N SOLIDARIA TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 Los trabajadores objeto de suspensiones de contratos, pueden recibir una aportaci\u00f3n solidaria temporal, financiada as\u00ed:<\/p>\n<p>1) Trabajadores afiliados al RAP todos los sectores: aportaciones que realizan el Estado, el sector privado y el RAP.<\/p>\n<p>2) Trabajadores del R\u00e9gimen de Zonas Libres: aportaciones del Estado y el sector privado.<\/p>\n<p>El monto, plazo y forma de pago, ser\u00e1 determinado por las partes que financian la aportaci\u00f3n solidaria temporal.<\/p>\n<p>\u2013 Procedimiento:<\/p>\n<p>1) La empresa debe notificar a la Secretar\u00eda de Trabajo y Seguridad y Social (STSS), a trav\u00e9s de una nota, de forma electr\u00f3nica, la decisi\u00f3n de acogerse a la presente ley, y esta debe contener:<\/p>\n<p>\u2013 Solicitud, indicando compromiso que se lleva a cabo el informe correspondiente, mediante Declaraci\u00f3n Jurada.\u00a0Se debe indicar la afectaci\u00f3n que impide el no pago del salario de sus trabajadores.\u00a0Si el trabajador no est\u00e1 de acuerdo, debe notificarlo por escrito a la STSS.<\/p>\n<p>\u2013 Per\u00edodo probable de suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Listado de trabajadores objeto de suspensi\u00f3n, indicando nombre completo y tarjeta de identidad.<\/p>\n<p>\u2013 Indicar si los trabajadores se encuentran afiliados al RAP o no.<\/p>\n<p><em>No se identific\u00f3 en el decreto el correo a donde hacer esa notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.\u00a0Estaremos pendientes de conseguir ese dato.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>2) La STSS deber\u00e1 extender una constancia que habilite a las empresas a acceder a dichos beneficios, esa constancia no es la autorizaci\u00f3n para la suspensi\u00f3n de contratos.<\/p>\n<p>3) Finalizada la emergencia, se debe presentar en f\u00edsico en tiempo y forma el escrito de Solicitud de Autorizaci\u00f3n para la Suspensi\u00f3n de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el art.\u00a061 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 100 del C\u00f3digo de Trabajo, con todos los requisitos de la ley m\u00e1s el pago de la aportaci\u00f3n solidaria temporal otorgada a los trabajadores.<\/p>\n<p>Si la STSS declara sin lugar la solicitud de suspensi\u00f3n de contratos de trabajo, los trabajadores pueden tener sus derechos emanados de la relaci\u00f3n laboral, debiendo pagar los salarios dejados de pagar y reintegrar el monto total de las contribuciones otorgadas como contra parte del Estado y del RAP.<\/p>\n<p><strong>ATENCIONES DEL IHSS:<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores, a\u00fan y cuando est\u00e9n en suspenso las aportaciones por motivo de suspensi\u00f3n de laboratorios o el per\u00edodo de Emergencia Nacional, siempre podr\u00e1n tener acceso a la salud.<\/p>\n<p><strong>NOTIFICACI\u00d3N DE ACUERDOS ENTRE PATRONOS Y TRABAJADORES:<\/strong><\/p>\n<p>Si se convienen acciones con mayores beneficios, entre patronos y trabajadores, estos requisitos ser\u00e1n notificados inmediatamente a la STSS.\u00a0De forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><em>Nuestra sugerencia es que se notifiquen desde ya todos los acuerdos de compensaci\u00f3n de vacaciones, feriados y otros similares.\u00a0Podemos ayudarles con esta gesti\u00f3n, por favor indic\u00e1rnoslo.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>ANTICIPO DE CUENTA DE CAPITALIZACI\u00d3N INDIVIDUAL:<\/strong><\/p>\n<p>El RAP participar\u00e1 como aportan conforme a lo indicado en la Ley, y otorgar\u00e1 a sus afiliados, un anticipo de valores que pueden aportar a su favor en la cuenta de capitalizaci\u00f3n derivadas individuales del r\u00e9gimen del seguro de previsi\u00f3n social y del r\u00e9gimen del seguro de cobertura de laboratorio.\u00a0As\u00ed como de cualquier otra cuenta individual que est\u00e9 acreditada a nombre del afiliado.\u00a0Este anticipo se fraccionar\u00e1 en 3 pagos mensuales de un valor igual, hasta por el monto de L 9,000.00.\u00a0Este anticipo se ofrecer\u00e1 siempre y cuando la empresa demuestre la afectaci\u00f3n en el giro normal de sus operaciones.\u00a0Deber\u00e1 acompa\u00f1ar la constancia extendida por la STSS antes indicada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p>Comunicado de fecha 16 de marzo del 2020, de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, Justicia y Descentralizaci\u00f3n, declarado que los d\u00edas del 16 al 20 de marzo, son inh\u00e1biles.\u00a0Luego, en otro Comunicado del 23 de marzo, dicha Secretar\u00eda expresa que los t\u00e9rminos y plazos para hacer uso del recurso legal, se mantiene en suspenso, y comienzan a correr nuevamente hasta el 1 de abril.<\/p>\n<p>En un nuevo comunicado del 29 de marzo del presente, se extiende el plazo hasta el 12 de abril, todos esos d\u00edas son inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>La Agencia de Regulaci\u00f3n Sanitaria comunica el 26 de marzo del 2020, que la hidroxicloroquina, cloroquina y azitromicina, deben ser prescritos por profesionales m\u00e9dicos, y su venta es estrictamente bajo receta m\u00e9dica.\u00a0La calidad ser\u00e1 retenida en el establecimiento farmac\u00e9utico<\/p>\n<ul>\n<li><strong>LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>NOTIFICACIONES ELECTR\u00d3NICAS:<\/strong><\/p>\n<p>Todas las entidades gubernamentales, en cumplimiento al art.\u00a061, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerimiento de realizar notificaciones de actos administrativos, autos y modificaciones mediante uso del correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Acuerdo CSJ 1-2020, del 16 de marzo del 2020, el Poder Judicial de Honduras, acord\u00f3 suspender labores del 16 de marzo al 22 de marzo del 2020 y estos se declaran inh\u00e1biles.\u00a0En el caso de material penal, de familia, violencia dom\u00e9stica, defensa p\u00fablica y supervisi\u00f3n general del poder judicial, se requiere seguir turnando para la atenci\u00f3n al p\u00fablico en forma continua y permanente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante acuerdo No. OCSJ 10-2020, del 21 de marzo del 2020, el Poder Judicial de Honduras, acuerda ampliar plazo de suspensi\u00f3n de labores a nivel nacional del 23 de marzo al 29 de marzo.\u00a0Esos d\u00edas son inh\u00e1biles.\u00a0En el caso de material penal, de familia, violencia dom\u00e9stica, defensa p\u00fablica y supervisi\u00f3n general del poder judicial, se requiere seguir turnando para la atenci\u00f3n al p\u00fablico en forma continua y permanente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante acuerdo No. PCSJ-12-2020, del 29 de marzo del 2020, el Poder Judicial de Honduras, acuerda ampliar el plazo de suspensi\u00f3n de labores a nivel nacional hasta el 5 de abril, todos esos d\u00edas son inh\u00e1biles.\u00a0Observa las medidas anteriores de los comunicados que preceden.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>FISCAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda l\u00edmite de emisi\u00f3n de documentos fiscales bajo modalidad Imprenta, hasta el 30 de marzo.\u00a0Aquellos documentos fiscales con fecha de vencimiento entre el 15 y 29 de marzo del 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por resoluci\u00f3n DGCFA-ISV-00001-2020, emitida por la Secretar\u00eda de Finanzas, se exonera del impuesto sobre las ventas para la compra dentro del territorio nacional, las mascarillas y gel de mano.\u00a0Medida vigente desde el 12 de marzo hasta el 31 de marzo del 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Acuerdo Ministerial 018-2020, establece el precio m\u00e1ximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final del gel antibacterial y alcohol et\u00edlico.\u00a0Con vigencia de un mes (hasta el 12 de abril, pudiendo prorrogarse)<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante decreto No. 29-2020, se decreta que las personas naturales y jur\u00eddicas no est\u00e1n sujetas al Impuesto sobre la Venta y el Impuesto de Producci\u00f3n y Consumo, en la compra local y las importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases de materiales para la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios y medicamentos para atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.\u00a0La medida estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Secretar\u00eda de Finanzas en el comunicado del 23 de marzo del 2020, comunica a apoderados legales que deben presentar solicitudes ante la Direcci\u00f3n de Franquicias Aduaneras, que deben estar atentos a los correos electr\u00f3nicos, por los requisitos que se realizan de informaci\u00f3n necesarios para analizar y trabar las solicitudes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Acuerdo 023-2020, del 18 de marzo del 2020, se fijaron precios m\u00e1ximos en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que son: carnes, pescado, leche y sus derivados, verduras, vegetales y frutas, granos b\u00e1sicos, az\u00facar, caf\u00e9.\u00a0Vigencia: un mes, pudiendo prorrogarse.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante el comunicado del 23 de marzo del 2020 de la Secretar\u00eda de Finanzas, la Direcci\u00f3n de Franquicias Aduaneras, la presentaci\u00f3n de los informes que recibir\u00e1n por correo electr\u00f3nico, de manera virtual.\u00a0Si no se presenta, se pueden realizar bloqueos.\u00a0Se debe presentar en f\u00edsico cuando regrese la normalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En Decreto Ejecutivo 005-2020, del 16 de marzo del 2020, se autorizan medidas para controlar los fondos a la Secretar\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda para financiar la obra y proyecto social Bono Cafetalero para la Fertilizaci\u00f3n en apoyo a Peque\u00f1os y Medianos productores.\n<ul>\n<li>Se aprobaron medidas fiscales el 30 de marzo del 2020, pr\u00f3ximamente se conocer\u00e1 el decreto publicado en La Gaceta, pero en resumen algunas son: descuento del 8% para aquellos que presentan su declaraci\u00f3n antes del 30 de abril;\u00a0la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, gozar\u00e1 de la posibilidad de postergar la presentaci\u00f3n hasta el 30 de junio del 2020, las obligaciones formales y materiales, ISR, Aportaci\u00f3n Solidaria, Activo Neto;\u00a0Para los grandes contribuyentes, la presentaci\u00f3n vence el 30 de abril.\u00a0Los pagos a cuenta se prorrogan;\u00a0Presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n anual de precios de transferencia: ver p\u00f3ster su presentaci\u00f3n hasta el 31 de julio del 2020. Se habilitar\u00e1n CAIs bloqueados en el tiempo de la emergencia. Durante est\u00e9 vigente la emergencia, se pueden usar documentos fiscales vencidos.\u00a0Se ofrecen medidas fiscales que benefician a empresas que no se suspenden a los empleados o que no les haga clic en la terminaci\u00f3n alguna vez durante el resto del a\u00f1o, el beneficio es reconocer el 10% adicional como gasto deducible para el per\u00edodo fiscal 2020. Para el ISV, si la empresa no est\u00e1 operando, se entrega prorroga en la presentaci\u00f3n y pago.\u00a0Todas las pr\u00f3rrogas es libres de multas e intereses.<\/li>\n<li><strong>LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)<\/strong>\n<ol>\n<li><strong>PRORROGA PRESENTACI\u00d3N Y PAGO DE DECLARACIONES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se pr\u00f3rroga para los peque\u00f1os y medianos contribuyentes hasta el 30 de junio de 2020 la fecha para la presentaci\u00f3n y el pago de las siguientes declaraciones correspondientes al per\u00edodo fiscal 2019:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportaci\u00f3n Solidaria;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Contribuci\u00f3n del Sector Social de la Econom\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>\u00a0Impuesto Espec\u00edfico de Renta \u00danico Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Contribuci\u00f3n Especial Sobre los Excedentes de Operaci\u00f3n que obtienen las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Ense\u00f1anza Preescolar, Primaria y Media;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Contribuci\u00f3n Social del Sector Cooperativo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta medida no es aplicable para los grandes contribuyentes, quienes deben presentar y pagar su Declaraci\u00f3n del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportaci\u00f3n Solidaria del per\u00edodo fiscal 2019, como fecha m\u00e1xima el 30 de abril de 2020.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la pr\u00f3rroga al Impuesto Espec\u00edfico de Renta \u00danico Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, los ingresos de alquileres derivados de la propiedad horizontal, por lo que, estas obligados cumplirse a m\u00e1s tarde el treinta (30 ) de abril del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los peque\u00f1os y medianos contribuyentes que optan por realizar el pago y la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto Sobre la Renta del per\u00edodo fiscal 2019, antes y hasta el 30 de abril de 2020, gozar\u00e1n de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta a pagar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este descuento NO es aplicable para los Grandes contribuyentes quienes est\u00e1n obligados a presentar y pagar su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta, Activo Neto y Aportaci\u00f3n Solidaria el 30 de abril de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>PAGOS A CUENTAS:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al per\u00edodo fiscal 2020, deben calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto Sobre la Renta determinada en el per\u00edodo fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres primeras cuotas se prorrogan de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera cuota hasta el 31 de agosto de 2020;<\/p>\n<p>Segunda cuota hasta el 31 de octubre de 2020;<\/p>\n<p>Tercera cuota hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>DECLARACI\u00d3N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia del per\u00edodo fiscal 2019 para todos los tributarios obligados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>BENEFICIO PARA OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE NO NOTIFICAN SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO NI LOS TERMINEN:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los obligados tributarios que conserven a todos sus empleados dentro del plazo iniciado desde la declaraci\u00f3n de estado de emergencia quir\u00fargica por el COVID- 19 hasta diciembre del a\u00f1o 2020, respetando el pago de salarios y derechos laborales, y que no hubieren realizado la suspensi\u00f3n ni terminaci\u00f3n de contratos de trabajo, les ser\u00e1 reconocido una deducci\u00f3n especial adicional de su renta bruta equivalente a un 10% determinado sobre el pago de sueldos y salarios realizados en los meses que dure el estado de emergencia decretado, lo que ser\u00e1 ser contabilizado como gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el per\u00edodo fiscal de 2020. Este beneficio se perder\u00e1 en los casos en el empleador de por terminado o suspendido contratos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>DECLARACI\u00d3N Y PAGO DE ISV:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prorrogan los plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Ventas correspondientes a los meses afectados a la emergencia decretada por el COVID-19, todos los obligados tributarios que no han tenido operaciones dentro del mismo plazo de la emergencia antes indicada, igualmente que requieren ser m\u00e1s tarde dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de emergencia.\u00a0Se except\u00faan de lo anterior aquellos obligados tributarios que mantienen operaciones, por lo que la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n y pago del Impuesto Sobre la Venta se mantiene seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR CUALQUIER MEDIO DE PAGO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se pueden pagar impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio, como ser tarjetas de cr\u00e9dito, debido, monederos electr\u00f3nicos, transferencias electr\u00f3nicas y otros similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>EMPRESAS DE ENTREGA A DOMICILIO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el per\u00edodo de emergencia, las empresas para entrega a domicilio o de ventas en l\u00ednea que creen en el pa\u00eds, no requieren ning\u00fan permiso para operar.\u00a0El RTN se har\u00e1 en forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>EXENCI\u00d3N DE ISV PARA LA FABRICACI\u00d3N DE INSUMOS M\u00c9DICOS:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Personas naturales y jur\u00eddicas, incluidas las incorporadas a ZOLI, no est\u00e1n sujetas al ISV y derechos arancelarios para la importaci\u00f3n, en la compra local e importaciones de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaques necesarios para la manufactura de insumos m\u00e9dicos.\u00a0Se emitir\u00e1 un instructivo aduanero sobre este tema.\u00a0Vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Comunicado de fecha 27 de marzo del 2020, la Secretar\u00eda de Recursos Naturales y Ambiente, espec\u00edficamente:<\/p>\n<ol>\n<li>Posibilidad de presentar solicitudes de Licencia Ambiental en l\u00ednea, y despu\u00e9s, plazo 60 d\u00edas una vez terminada la emergencia actual, para presentar la documentaci\u00f3n en.\u00a0F\u00edsico<\/li>\n<li>Permisos vencidos, podr\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n 60 d\u00edas despu\u00e9s de finalizada la emergencia actual.<\/li>\n<li>Proyectos con licencia ambiental operativa, pueden seguir operando con la misma durante la vigencia del per\u00edodo de emergencia.<\/li>\n<li>Los ICMA pueden presentar 60 d\u00edas posteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n oficial de finalizaci\u00f3n de la emergencia actual.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>MIGRATORIO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Puntos de control migratorio terrestre operando espec\u00edficos para:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El ingreso de hondure\u00f1os, residentes y diplom\u00e1ticos<\/li>\n<li>Salida de extranjeros<\/li>\n<li>Registro Migratorio de entrada y salida de transportistas de carga, sin acompa\u00f1antes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Horarios de atenci\u00f3n de lunes a domingo de 6am a 6pm.\u00a0De lunes a domingo, 24 horas para los transportistas, una excepci\u00f3n en fronteras con Guatemala que es de 6am a 6pm<\/p>\n<ul>\n<li>Puntos de control migratorio mar\u00edtimo: solo para embarcaciones de carga.\u00a0La tripulaci\u00f3n no puede desembarcar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Puntos de control migratorio a\u00e9reo: cerrados para vuelos comerciales.\u00a0Se permite la salida de extranjeros, con autorizaci\u00f3n previa de la Secretar\u00eda de Turismo 24 horas de anticipaci\u00f3n.\u00a0Extranjeros no pueden ingresar durante la emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante Comunicado del 26 de marzo del 2020, No. 006, de SINAGER, se pudo que el 29 de marzo, se habilit\u00f3 la forma temporal de los vuelos comerciales para ingresos de nacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ADUANAS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En comunicado del 17 de marzo del 2020, la Administraci\u00f3n Aduanera de Honduras, inform\u00f3: Que las aduanas est\u00e1n trabajando de forma normal, en actividades de comercio exterior.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificaci\u00f3n No. ADUANAS-SG-059-2020, del 16 de marzo del 2020, durante 30 d\u00edas h\u00e1biles, contactado a partir del d\u00eda siguiente h\u00e1biles cuando se restablezca la garant\u00eda constitucional de libre circulaci\u00f3n, los agentes aduaneros podr\u00e1n entregar la Administraci\u00f3n de la Aduana respectiva, los documentos electr\u00f3nicos originales que respaldan la DUCA y que quedar\u00e1n bajo custodia del Agente Aduanero.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante Comunicado de fecha 30 de marzo, la Administraci\u00f3n Aduanera comunica a los auxiliares de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera la autorizaci\u00f3n SDE-1100-2020 mediante la cual se autoriza la circulaci\u00f3n de los empleados de la Administraci\u00f3n Aduanera de Honduras.\u00a0Se dispone de un formulario en l\u00ednea para la emisi\u00f3n de la constancia necesaria para identificarlos con su respectivo n\u00famero de registro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>MINER\u00cdA<\/strong>\u00a0Se emiti\u00f3 Comunicado INHGEOMIN 001 el 30 de marzo, con el prop\u00f3sito de informar a los titulares de proyectos mineros, que deben obtener la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, las operaciones de carga y transporte de minerales que se aprobadas por dicha Secretar\u00eda.\u00a0Se pueden hacer tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma <a href=\"https:\/\/seceh.centrex.hn\">https:\/\/seceh.centrex.hn<\/a>\u00a0.\u00a0Una vez finalizado el tiempo de emergencia, tendr\u00e1 30 d\u00edas para presentar la documentaci\u00f3n relativa al tr\u00e1mite de exportaci\u00f3n.\u00a0Los informes mensuales pueden ser incluidos 30 d\u00edas despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia.<\/p>\n<p><strong>BANHPROVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)<\/strong><\/p>\n<p><strong>REFINANCIAMIENTO Y READECUACI\u00d3N FINANCIERA BANHPROVI:<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 El Banco Hondure\u00f1o para la Producci\u00f3n y la Vivienda, est\u00e1 facultada para realizar todas las operaciones crediticias, incluyendo refinanciamientos y readecuaciones de cr\u00e9ditos, cuando el deudor no pueda hacerle frente al pago.<\/p>\n<p>\u2013 Las cuotas de marzo, abril y mayo del 2020, si est\u00e1n suspendidas y se readecuar\u00e1n dichas cuotas.<\/p>\n<p><strong>CREACI\u00d3N DE L\u00cdNEAS DE CR\u00c9DITO ACELARADAS:<\/strong><\/p>\n<p>Banhprovi podr\u00e1 flexibilizar y agilizar el financiamiento al sector MIPYME, y los desembolsos podr\u00e1n otorgarse con la simple presentaci\u00f3n del pagar\u00e9.<\/p>\n<p><strong>OTROS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>FLUIDEZ DE OPERACIONES POR MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS:<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico o privado podr\u00e1n designar a uno o m\u00e1s responsables para certificar las autorizaciones por medios electr\u00f3nicos. Estas personas ser\u00e1n fedatarios, y deber\u00e1n comunicarse al Instituto de la Propiedad para un registro. Las entidades del Estado deber\u00e1n tener por v\u00e1lidas las certificaciones realizadas por estos medios.<\/p>\n<p>\u2013 Por medios electr\u00f3nicos se podr\u00e1n celebrar todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jur\u00eddicos. El consentimiento se prueba con el intercambio de correos electr\u00f3nicos, v\u00eddeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptaci\u00f3n electr\u00f3nica de contratos estandarizados o mediante el env\u00edo de un autorretrato electr\u00f3nico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto con el rostro del firmante.<\/p>\n<p>\u2013 El Gobierno y la empresa privada, cooperativas, podr\u00e1n celebrar asambleas y reuniones de esta manera electr\u00f3nica antes indicada. Para que se considere v\u00e1lida esa decisi\u00f3n, debe haber un respaldo electr\u00f3nico de las decisiones tomadas y actas firmadas por el o los secretarios de esos \u00f3rganos. Las convocatorias se enviar\u00e1n por correo electr\u00f3nico o mensaje de texto enviado por el Secretario. No es necesario que esto conste en los estatutos. Las actas ser\u00e1n v\u00e1lidas solo con la firma del Presidente y del Secretario y ser\u00e1n inscribieres en los registros correspondientes.<\/p>\n<p><strong>VALIDEZ DE NEGOCIOS COMERCIALES MEDIANTE MECANISMO VIRTUAL:<\/strong><\/p>\n<p>Durante etapa de aislamiento, ser\u00e1 v\u00e1lido todo negocio celebrado por medios t\u00e9cnicos de archivo y reproducci\u00f3n. Ser\u00e1 v\u00e1lido y eficaz todo acto jur\u00eddico privado que requiera asistencia de dos o m\u00e1s personas naturales o jur\u00eddica por medio de su representante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Pedro Sula, Cort\u00e9s 29 de marzo, 2020 INTRODUCCI\u00d3N Honduras enfrenta desde el 16 de marzo del 2020, una emergencia nacional.\u00a0Ante dicha emergencia, el Gobierno adopt\u00f3 una serie de medidas sanitarias para proteger a la poblaci\u00f3n y otras con beneficios directos.\u00a0Mediante el decreto PCM 021-2020 se restringe por un plazo de 7 d\u00edas a toda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1054,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[33,34,46,42,43,44,37],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1051"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1051\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1054"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aczalaw.com\/honduras\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}