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¿SABÍAS QUÉ?

Para la negociación, adquisición y compra de bienes inmuebles. Esta información es relevante conocer anticipadamente.

 

Para la adquisición o traspaso de bienes inmuebles debes tener en cuenta que Requieres “si o si” una libertad de gravamen, una solvencia municipal, un certificado catastral; y en algunos casos una Constancia de Datos Catastrales, y un plano catastral topográfico actualizado, aprobado.

 

¿En qué consiste cada documento?

Libertad de Gravamen:  Es extendida por el Registro público de bienes inmuebles del departamento donde corresponde según la ubicación del bien, donde se verifica la inscripción del bien inmueble sujeto a negociación. Constata y certifica el titular / dueño del bien y que el mismo no tiene gravámenes ni anotaciones que restringen su libre disposición y traspaso, no   restricciones y puede (el dueño) disponer libremente del mismo.   

 

Solvencia Municipal: verifica la solvencia del pago de impuesto de bienes inmuebles (IBI) a que esta afecta el bien inmueble. No existencia de obligaciones a la municipalidad a la fecha. Este pago es anual.  

  

Certificado Catastral es un documento técnico jurídico. Se utiliza para tramitar la inscripción de modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles con el objeto de actualizar y unificar la información en la base de datos catastral y registral. Se emite por la Dirección General de Catastro Físico o por sus oficinas delegatarias en los departamentos. Aplican requisitos para gestionar y obtener este documento relacionados con el dominio del inmueble de que se trate. 

 

Constancia de Datos Catastrales es un documento informativo. Permite conocer el número catastral, la ubicación, el dueño (del que vende o traspasa), el área y los datos registrales de la propiedad. 

 

El plano topográfico es revisado y aprobado por la Dirección General de Catastro Físico quienes lo aprueban con fines catastrales. Para ello deben ser elaborados por topógrafos autorizados, con Licencia Catastral y su código. Que cumplan con las especificaciones y disposiciones técnicas que a ese fin disponga la Dirección General de Catastro Físico. 

 

Te recomendamos siempre pedir al vendedor el plano aprobado por catastro para la firma de la escritura de adquisición de un bien, para evitar contratiempos y riesgos.  

Nosotros te asesoramos preventivamente, qué documentos debe suministrarte previamente un propietario, qué debe completar para la venta o traspaso y en qué momento oportuno debe hacerlo, así como la revisión y dictamen acerca de los documentos en debida forma. Te ahorramos riesgos y tiempo. Y si planeas adquirirlo con un crédito bancario los requisitos se extienden.

No dudes en contactarnos.