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¿SABÍAS QUÉ?

Es importante conocer las regulaciones sobre el BENEFICIARIO FINAL aplicable a toda sociedad que realiza negocios en Nicaragua. Esta información te concierne.

 

¿A quién se considera Beneficiario final de una sociedad en Nicaragua?

 

Requisitos Sociedades 

 

La normativa del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, en su artículo 2 define: “se considera como Beneficiario Final de una Sociedad Mercantil: 

  1. La persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación
  2. La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan a un cliente, incluyendo a la persona o personas naturales que ejercen la propiedad o control, a través de una cadena de titularidad o de otros medios de control distintos del control directo”.

 

Acerca del BENEFICIARIO FINAL (BF)

 

  • Registro BF: Para formalizar el registro y declaración de BF de toda sociedad, previamente debe tener actualizada información básica en el registro mercantil respecto a:  traspasos accionarios, actualización de junta directiva, reformas en su capital, cambio de representante legal. Si esta información no está al día no será posible completar el registro de BF.

 

¿Cuál sería el primer paso que una sociedad mercantil debe hacer para declarar al Beneficiario Final? 

 

Toda sociedad debe tener al día, en orden y completamente actualizado su información tales como traspaso accionario (socios actuales), junta directiva vigente, reforma en su capital. En los casos que se haga cambio de representante legal. Cada vez que haga un cambio de socio, directores, representante legal, es preciso hacer la actualización en el Registro Público Mercantil en registro de sociedades; y posteriormente declarar y/o actualizar al Beneficiario Final en el registro del Beneficiario Final. 

 

Obligatorio presentar Certificado de Registro de Beneficiario final:

 

Ninguna sociedad puede actuar o ejecutar actividades, celebrar contratos, escrituras, actuaciones ante bancos, privados, instituciones gubernamentales, u otros si no cuenta con su respectivo certificado de registro de beneficiario final debidamente al día y actualizado. Debe ser presentado ante los notarios públicos cada vez que intenten o requieran celebrar escrituras públicas de cualquier índole. El notario debe agregarlo o dar fe de tenerlo a la vista.  Así mismo, se paraliza el tráfico registral si no se encuentra con sus obligaciones registrales en orden y debidamente actualizadas. Exponiéndose a multas establecidas por incumplimiento en la normativa aplicable.

 

Nuestra prioridad es asesorarte oportuna y preventivamente. Te ofrecemos ahorrarte costos, riesgos y contratiempos innecesarios. Mas allá de lo económico, tu reputación y cumplimiento de regulaciones de esta naturaleza son tu sello de garantía y solidez en el mercado, frente a tus clientes, proveedores y competidores. Porque sabemos lo que representa en términos intangibles nos enfocamos en cuidar tu imagen, preocupándonos por ejecutar el paso a paso, dentro del marco jurídico vigente y que de tiempo en tiempo se actualizan, para el cumplimiento de los detalles por mínimos que puedan parecer.

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