Es importante conocer las regulaciones sobre el BENEFICIARIO FINAL aplicable a toda sociedad que realiza negocios en Nicaragua. Esta información te concierne.
La normativa del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, en su artículo 2 define: “se considera como Beneficiario Final de una Sociedad Mercantil:
Toda sociedad debe tener al día, en orden y completamente actualizado su información tales como traspaso accionario (socios actuales), junta directiva vigente, reforma en su capital. En los casos que se haga cambio de representante legal. Cada vez que haga un cambio de socio, directores, representante legal, es preciso hacer la actualización en el Registro Público Mercantil en registro de sociedades; y posteriormente declarar y/o actualizar al Beneficiario Final en el registro del Beneficiario Final.
Ninguna sociedad puede actuar o ejecutar actividades, celebrar contratos, escrituras, actuaciones ante bancos, privados, instituciones gubernamentales, u otros si no cuenta con su respectivo certificado de registro de beneficiario final debidamente al día y actualizado. Debe ser presentado ante los notarios públicos cada vez que intenten o requieran celebrar escrituras públicas de cualquier índole. El notario debe agregarlo o dar fe de tenerlo a la vista. Así mismo, se paraliza el tráfico registral si no se encuentra con sus obligaciones registrales en orden y debidamente actualizadas. Exponiéndose a multas establecidas por incumplimiento en la normativa aplicable.