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ESTABLECIENDO SU NEGOCIO EN NICARAGUA

Índice

CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD EN NICARAGUA

El Código de Comercio en Nicaragua tipifica la existencia de 4 tipos de sociedades mercantiles bajo las cuales se pueden hacer negocios:


  1. Sociedad en nombre colectivo (Compañía de Responsabilidad Limitada)
  2. Sociedad anónima
  3. Sociedad en comandita simple
  4. Sociedad en comandita por acciones

Las dos últimas han caído en desuso con el tiempo. Las sociedades anónimas son las entidades mercantiles más comunes funcionando. Con menos frecuencia se usan las Compañías Limitadas, las que están más orientadas a los negocios familiares.

LAS SUCURSALES de compañías extranjeras que se incorporan y domicilian en Nicaragua son la otra figura mercantil frecuentemente utilizada por las empresas extranjeras para realizar negocios en Nicaragua.

 

No existen en Nicaragua las sociedades unipersonales. Se requieren como mínimo dos socios para constituir e incorporar una sociedad.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LAS COMPAÑÍAS LIMITADAS
  • Desde el punto de vista fiscal ambas tienen exactamente el mismo tratamiento.

 

  • Para su constitución e incorporación ambas deben de seguir el mismo procedimiento.

 

  • A ambas les aplican exactamente las mismas regulaciones administrativas.

 

El funcionamiento y administración de una sociedad anónima es más flexible para la operación comercial que el de una Compañía de Responsabilidad Limitada, por tal razón es la figura mercantil más utilizada. Las Compañías de Responsabilidad Limitada son más utilizadas por empresas familiares o de pequeña y mediana escala. 

EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
  1. El capital social se divide y se representa por acciones nominativas. Se prohíben acciones al portador.

  2. El nombre o razón social puede ser un nombre cualquiera ligado con su actividad comercial o bajo la forma que comercialmente y por imagen convenga a los socios. Se permite el uso de nombres de fantasía.  

  3. Las acciones que representan el capital social son títulos valores nominativos que permiten su fácil movilidad mediante simple endoso, para efectos de venta, cesión, traspaso, circulación, negociación, etc.  

  4. Dada la facilidad de circulación pueden servir de GARANTIA Prendaria ante una institución de crédito con un dinamismo simple y sin mayor complejidad, formalismos y restricciones legales salvo lo que se hayan pactado en los estatutos. 

  5. Son sociedades de capital, sin importar la persona. Cuando un socio vende sus acciones y se retira ya no es responsable por los actos, obligaciones y responsabilidades que surjan posterior a que hace su endoso y se retira.

    Responden los socios que estén al momento de ocurrir algún hecho.   

  6. Las decisiones en su mayoría, se deciden mediante sesión de Asamblea de socios o de Junta de directores que para su validez se anotan en el Libro de Actas debidamente firmado por los directores o socios, lo cual simplifica el dinamismo de los negocios respecto de las decisiones que deban tomarse. No requiriendo para ello que las actas se inscriban en el registro público salvo las referidas a elección de junta directiva y cambios de socios para efectos de actualizar información y para registro de beneficiario final.  Esto es así porque la sociedad anónima Responde frente a sus obligaciones y el capital social responde por estas obligaciones. Los socios no responden con sus bienes personales, responden hasta el porcentaje de su participación del capital social.

  7. La cesión y venta de acciones se hace mediante un endoso simple en el certificado y entrega del documento al comprador, y su anotación en el libro de registro de acciones.
MIENTRAS QUE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  1. El capital social está representado en cuotas personales de participación e interés. No se emiten certificados de acciones por tanto no operan los endosos en transferencias. Cuando se hace una cesión de participación se debe hacer en escritura pública e inscribirse en el registro público.

  2. El nombre o razón social debe llevar necesariamente el apellido o nombre de uno o más socios; o de los socios gestores. El nombre comercial deberá ir siempre seguido de la denominación “y Co. Ltda.”

  3. Al no existir las acciones, sino “cuotas de interés o participación” no se pueden vender libremente o ceder a terceros distintos de los socios fundadores. Su libre circulación está restringida. Aunque un socio ceda su cuota de interés continúa siendo solidariamente responsable en nombre del cedente y frente a terceros.

  4. Dada la naturaleza de limitación en la circulación, es restringido el uso para ofrecer en garantía las cuotas de participación ya que las compañías limitadas por ser sociedades Intuite Personae “sociedades de personas” el cesionario no se libera de la responsabilidad frente a los cedentes o acreedores.

  5. Son sociedades de intereses y en atención a la persona más que el capital. Cuando se retira un socio, el socio que vende o cede su participación conserva su carácter de socio y siempre va a responder frente a terceros por cualquier responsabilidad u obligación en que incurra la Compañía, aunque éste ya no forme parte de ella por haberse retirado.

  6. Las decisiones de los socios deben tomarse mediante acuerdos que se firman en escritura pública y deben inscribirse en la mayoría de los casos en el Registro Público por que las compañías Limitadas son sociedades que responden los socios gestores además de la persona jurídica. Por ello, es de importancia trascendental la fe pública registral. Quienes contratan con una compañía Limitada (usuarios, consumidores, acreedores, clientes, etc.) deben conocer a través del registro Público la vida, organización y forma de regulación de la compañía limitada a través del Registro Público. Los socios responden con sus bienes personales / patrimonio personal hasta el monto de sus aportes en la sociedad.

  7. La Cesión y venta de aportes se hace en escritura pública que debe ser aprobada por unanimidad. En cualquier caso, el socio saliente sigue siendo responsable por los actos que lleve a cabo la Compañía y sus socios, aunque esté fuera de ella.
ASPECTOS BASICOS: APLICABLES PARA CONSTITUIR E INCORPORAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN NICARAGUA

Este proceso aquí descrito aplica también para las Compañías Limitadas


La Sociedad se constituye con el otorgamiento y suscripción de una escritura pública autorizada por Notario Público. Se requieren como mínimo dos accionistas.

Accionistas

El mínimo de socios para constituir una sociedad anónima es de 2 personas, que pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas.

Los socios, personas naturales o jurídicas, pueden ser extranjeras no residentes en el país. No es requisito obligatorio incorporar uno o más socio (s) nicaragüense (s).

Para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos, los socios deben presentar la documentación e información sobre los aspectos relevantes de la sociedad: denominación social, domicilio, capital social, composición accionaria, objeto social, órganos de administración, sus atribuciones y funcionamiento, nombramiento e integración de la junta directiva, entre otras.

Junta Directiva

En Nicaragua, para ser director es obligatorio ser accionista.

Se requieren como mínimo dos directores con los cargos de presidente y secretario. Pueden existir otros que la junta general apruebe.

Los directores pueden ser personas naturales o personas jurídicas.

Los directores pueden ser extranjeros no residentes.

La sociedad debe designar un Representante Legal, el cual puede ser nicaragüense o extranjero. En caso de ser extranjero es obligatorio que sea residente legalmente en el país ya que es quien responde legalmente por la sociedad.

Debe indicarse la dirección exacta del local donde llevará a cabo sus operaciones comerciales, lo cual debe necesariamente ir descrito en la escritura de constitución o en la inscripción de solicitud de comerciante.

Debe remitirse la documentación proveniente del extranjero debidamente apostillada y con su traducción al español – en caso de ser originalmente emitida en un idioma distinto- de la sociedad extranjera en caso de sucursales; y en el caso de socios personas jurídicas, para completar simultáneamente el registro de beneficiario final como requisito para ser inscrita la nueva sociedad y/o la sucursal.

Procedimiento para la Incorporación

Una vez constituida la sociedad en Escritura Pública, debe inscribirse en el Registro Público Mercantil del departamento de su domicilio social. En Nicaragua existen 17 Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, con oficinas por departamento del país.

Una vez inscrita la escritura de constitución y estatutos, se procede a la inscripción de la sociedad como COMERCIANTE y a la inscripción de los libros societarios (Actas, Libro de Registro de Acciones y libros contables.) El nombramiento del Representante Legal también debe ser inscrito ante el Registro Mercantil mediante un poder general de administración que se le otorga inmediatamente después de inscribir la sociedad.

Tiempo Estimado

En Nicaragua no existe un registro mercantil centralizado. Cada departamento tiene su propio registro mercantil y el trámite debe realizarse en el que corresponde al domicilio de la sociedad, según la ciudad /Municipio y Departamento al que corresponda.

Tampoco existe la posibilidad de realizar este Registro mediante plataforma en línea, debe ser presencial.

Por tal razón no existe un tiempo estándar para completar el proceso de registro e incorporación, varía de acuerdo con la agilidad y eficiencia de cada Registro Mercantil: Mientras en la ciudad de Managua las sociedades quedan registradas en un plazo no mayor de una semana, en departamentos como León pueden tardar hasta un mes para finalizar el proceso. Es un plazo que realmente varía según el registro al que se acude.

CONSTITUCIÓN DE SUCURSALES

De acuerdo con la Legislación Nicaragüense, para registrar una Sucursal de una Compañía Extranjera se requiere legalmente una Resolución de la Junta General de Accionistas de la compañía principal (Compañía Matriz), mediante la cual sus accionistas toman la decisión y acuerdan constituir una sucursal en Nicaragua.


Adicional al Acta con la Resolución, la empresa matriz debe de proporcionar la información de sus accionistas; la denominación social de la sucursal, el capital social con el cual operará, la actividad comercial y giro del negocio que desempeñará en Nicaragua; el domicilio fiscal, el Representante Legal que asumirá la responsabilidad en Nicaragua, el cual tiene que ser ciudadano nicaragüense o extranjero residente en el país. 

Acompañar los documentos provenientes del extranjero de la sociedad matriz que muestre sus socios, directores, representante legal, datos de incorporación, dirección en el extranjero, Estos documentos deben venir en idioma español o su traducción al español y debidamente apostillados. Se requiere sean documento cuya fecha de su autenticación no exceda más de los SESENTA días

La sucursal se constituye mediante una escritura pública elaborada por notario nicaragüense, en la cual se inserta el Acta de la resolución de la empresa matriz se presenta ante el Registro Público Mercantil del Departamento del domicilio social seleccionado, para su debido registro e inscripción. 

De allí en adelante el proceso y requerimientos a cumplir son exactamente los mismo que se han descrito para la incorporación de las otras formas de sociedades mercantiles. 
REGISTROS Y PERMISOS COMUNES BÁSICOS PARA QUE LA SOCIEDAD PUEDA INICIAR OPERACIONES

Luego, una vez constituida la sociedad, viene la etapa de los permisos de operación. Estos registros, matrículas, permisos o licencias son los siguientes:


  • El Registro y la obtención de su ID fiscal, Cédula de Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

  • La matrícula municipal, en el o los municipios en el que la empresa va a desarrollar operaciones. 

  • El registro ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

Para estos trámites es requisito contar con un domicilio fiscal y con el Representante Legal. Deben acompañarse soportes y documentos para mostrar esa información.

Sin obtener estos registros antes mencionados la sociedad no puede iniciar operaciones comerciales.

Tiempo Estimado

El tiempo estimado para completar este proceso oscila entre dos a cinco semanas.

REGISTROS, MATRICULAS, PERMISOS O LICENCIAS PARA ACTIVIDADES DE SECTORES REGULADOS

Adicional a los registros comunes para todas las sociedades mercantiles, si el giro de negocios de la sociedad corresponde a una actividad de un sector regulado, la sociedad también debe obtener los permisos del Órgano Regulador del sector, previo a iniciar sus operaciones comerciales.


Los sectores regulados y sus instituciones reguladoras más comunes son:
  • Ministerio de Salud: Todo lo relacionado con la importación, exportación o comercialización de productos farmacéuticos, alimentos, productos de cuidado e higiene del hogar. Se requiere la obtención de Registros Sanitarios, licencia de establecimiento.

  • Instituto de Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR): para licencias, permisos y registros, para la operación, prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones.

  • Ministerio de Energía y Minas: permisos y licencias para generación de energía.

  • Ministerio de Energía y Minas: concesiones y permisos para la explotación, comercialización y exportación de minas y canteras. Y para otras actividades que son reguladas por este ministerio.

  • Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI): empresas operadoras logísticas, empresas de transporte de cualquier giro (navales, aéreas terrestres); empresas constructoras.

  • Super Intendencia de Bancos (SIBOIF): Todas las actividades relacionadas con las operaciones financieras.
EL REGISTRO DEL BENEFICIARIO FINAL

En cumplimiento de los convenios internacionales, para la prevención y en contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, Nicaragua ha adoptado una legislación mediante la cual las sociedades mercantiles, existentes o por constituir, deben reportar al “Registro del Beneficiario Final” toda la cadena de accionistas, personas jurídicas, hacia arriba, hasta identificar en la cadena al último accionista persona natural, quien al final tiene el control de la sociedad local. 

 

Las sociedades extranjeras que son parte de la cadena de titularidad deben presentar la información de: Acta constitutiva y Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro de sociedades de su país de origen; Certificado de participación accionaria de los socios en su país de origen.

 

Las empresas públicas que cotizan en bolsa deberán declarar: el código emisor de la sociedad mercantil; el domicilio de la sociedad, el país de constitución u origen; nombre, jurisdicción y código de identificación de la bolsa de valores adonde está registrada la sociedad.


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