El Código de Comercio en Nicaragua tipifica la existencia de 4 tipos de sociedades mercantiles bajo las cuales se pueden hacer negocios:
Las dos últimas han caído en desuso con el tiempo. Las sociedades anónimas son las entidades mercantiles más comunes funcionando. Con menos frecuencia se usan las Compañías Limitadas, las que están más orientadas a los negocios familiares.
LAS SUCURSALES de compañías extranjeras que se incorporan y domicilian en Nicaragua son la otra figura mercantil frecuentemente utilizada por las empresas extranjeras para realizar negocios en Nicaragua.
No existen en Nicaragua las sociedades unipersonales. Se requieren como mínimo dos socios para constituir e incorporar una sociedad.
El funcionamiento y administración de una sociedad anónima es más flexible para la operación comercial que el de una Compañía de Responsabilidad Limitada, por tal razón es la figura mercantil más utilizada. Las Compañías de Responsabilidad Limitada son más utilizadas por empresas familiares o de pequeña y mediana escala.
Este proceso aquí descrito aplica también para las Compañías Limitadas
La Sociedad se constituye con el otorgamiento y suscripción de una escritura pública autorizada por Notario Público. Se requieren como mínimo dos accionistas.
El mínimo de socios para constituir una sociedad anónima es de 2 personas, que pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas. Los socios, personas naturales o jurídicas, pueden ser extranjeras no residentes en el país. No es requisito obligatorio incorporar uno o más socio (s) nicaragüense (s). Para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos, los socios deben presentar la documentación e información sobre los aspectos relevantes de la sociedad: denominación social, domicilio, capital social, composición accionaria, objeto social, órganos de administración, sus atribuciones y funcionamiento, nombramiento e integración de la junta directiva, entre otras.
En Nicaragua, para ser director es obligatorio ser accionista. Se requieren como mínimo dos directores con los cargos de presidente y secretario. Pueden existir otros que la junta general apruebe. Los directores pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Los directores pueden ser extranjeros no residentes. La sociedad debe designar un Representante Legal, el cual puede ser nicaragüense o extranjero. En caso de ser extranjero es obligatorio que sea residente legalmente en el país ya que es quien responde legalmente por la sociedad. Debe indicarse la dirección exacta del local donde llevará a cabo sus operaciones comerciales, lo cual debe necesariamente ir descrito en la escritura de constitución o en la inscripción de solicitud de comerciante. Debe remitirse la documentación proveniente del extranjero debidamente apostillada y con su traducción al español – en caso de ser originalmente emitida en un idioma distinto- de la sociedad extranjera en caso de sucursales; y en el caso de socios personas jurídicas, para completar simultáneamente el registro de beneficiario final como requisito para ser inscrita la nueva sociedad y/o la sucursal.
Una vez constituida la sociedad en Escritura Pública, debe inscribirse en el Registro Público Mercantil del departamento de su domicilio social. En Nicaragua existen 17 Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, con oficinas por departamento del país. Una vez inscrita la escritura de constitución y estatutos, se procede a la inscripción de la sociedad como COMERCIANTE y a la inscripción de los libros societarios (Actas, Libro de Registro de Acciones y libros contables.) El nombramiento del Representante Legal también debe ser inscrito ante el Registro Mercantil mediante un poder general de administración que se le otorga inmediatamente después de inscribir la sociedad.
En Nicaragua no existe un registro mercantil centralizado. Cada departamento tiene su propio registro mercantil y el trámite debe realizarse en el que corresponde al domicilio de la sociedad, según la ciudad /Municipio y Departamento al que corresponda.
Tampoco existe la posibilidad de realizar este Registro mediante plataforma en línea, debe ser presencial.
Por tal razón no existe un tiempo estándar para completar el proceso de registro e incorporación, varía de acuerdo con la agilidad y eficiencia de cada Registro Mercantil: Mientras en la ciudad de Managua las sociedades quedan registradas en un plazo no mayor de una semana, en departamentos como León pueden tardar hasta un mes para finalizar el proceso. Es un plazo que realmente varía según el registro al que se acude.
De acuerdo con la Legislación Nicaragüense, para registrar una Sucursal de una Compañía Extranjera se requiere legalmente una Resolución de la Junta General de Accionistas de la compañía principal (Compañía Matriz), mediante la cual sus accionistas toman la decisión y acuerdan constituir una sucursal en Nicaragua.
Luego, una vez constituida la sociedad, viene la etapa de los permisos de operación. Estos registros, matrículas, permisos o licencias son los siguientes:
Para estos trámites es requisito contar con un domicilio fiscal y con el Representante Legal. Deben acompañarse soportes y documentos para mostrar esa información.
Sin obtener estos registros antes mencionados la sociedad no puede iniciar operaciones comerciales.
El tiempo estimado para completar este proceso oscila entre dos a cinco semanas.
Adicional a los registros comunes para todas las sociedades mercantiles, si el giro de negocios de la sociedad corresponde a una actividad de un sector regulado, la sociedad también debe obtener los permisos del Órgano Regulador del sector, previo a iniciar sus operaciones comerciales.
En cumplimiento de los convenios internacionales, para la prevención y en contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, Nicaragua ha adoptado una legislación mediante la cual las sociedades mercantiles, existentes o por constituir, deben reportar al “Registro del Beneficiario Final” toda la cadena de accionistas, personas jurídicas, hacia arriba, hasta identificar en la cadena al último accionista persona natural, quien al final tiene el control de la sociedad local.
Las sociedades extranjeras que son parte de la cadena de titularidad deben presentar la información de: Acta constitutiva y Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro de sociedades de su país de origen; Certificado de participación accionaria de los socios en su país de origen.
Las empresas públicas que cotizan en bolsa deberán declarar: el código emisor de la sociedad mercantil; el domicilio de la sociedad, el país de constitución u origen; nombre, jurisdicción y código de identificación de la bolsa de valores adonde está registrada la sociedad.