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OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS

Índice

En esta sección informamos sobre los convenios y tratados internacionales, así como también sobre las leyes nacionales, cuyos beneficios y ventajas competitivas pueden ser aprovechados por los inversionistas extranjeros o nacionales.

En esta sección informamos sobre los convenios y tratados internacionales, así como también sobre las leyes nacionales, cuyos beneficios y ventajas competitivas pueden ser aprovechados por los inversionistas extranjeros o nacionales.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS (CAFTA-DR) Y LAS OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN

El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-DR) ha abierto nuevas oportunidades para Nicaragua, tanto en términos de ventajas comerciales como de inversión. Este acuerdo ha fomentado el crecimiento económico del país y ha proporcionado una serie de beneficios significativos.

 

Una de las principales ventajas del CAFTA-DR para Nicaragua es el acceso preferencial al mercado de Estados Unidos. El acuerdo elimina la mayoría de las barreras arancelarias para los productos nicaragüenses, lo que permite a los exportadores competir en igualdad de condiciones en el mercado estadounidense. Esto ha llevado a un aumento significativo de las exportaciones de Nicaragua hacia Estados Unidos, beneficiando a diversos sectores económicos, como la agricultura, la manufactura y los servicios.

 

Además del acceso preferencial al mercado estadounidense, el CAFTA-DR también ha facilitado la inversión extranjera directa (IED) en Nicaragua. La garantía de protección y trato justo a los inversionistas ha generado confianza en el clima de inversión del país. Esto ha llevado a un aumento de la inversión en sectores clave como la agricultura, la energía renovable, la manufactura, zona franca y el turismo.

 

En el sector manufacturero, el CAFTA-DR ha impulsado el crecimiento de las industrias de confección y textiles en Nicaragua. Las empresas estadounidenses han establecido fábricas en el país para aprovechar las ventajas del acuerdo referidos a la exención de aranceles y la contratación de mano de obra calificada. Esto ha generado empleo y ha ayudado a diversificar la economía de Nicaragua.

 

 

Ha sido de mucha importancia la disposición contenida en el CAFTA que permite a las empresas manufactureras utilizar materia prima proveniente de cualquier origen/país, para ser manufacturada en Nicaragua. Esto ha dado pie a la relocalización y/o expansión de muchas empresas hacia el país, aprovechando las ventajas arancelarias, las geográficas por la corta distancia con el mercado norteamericano, la calidad y bajo costo de la mano de obra con la ventaja de la afinidad cultural entre los dos países. 

 

En el sector agrícola, el CAFTA-DR ha creado oportunidades significativas para los productores nicas. La eliminación de los aranceles ha permitido una mayor competitividad en productos tales como café, carne bovina, frutas y vegetales. Como resultado, los agricultores nicaragüenses han aumentado sus exportaciones hacia Estados Unidos y han diversificado sus mercados de exportación.

 

En resumen, el CAFTA-DR ha brindado a los inversionistas en Nicaragua una serie de ventajas y oportunidades como las ya mencionadas. El acceso preferencial al mercado estadounidense ha incrementado las exportaciones y fomentado la diversificación de la economía. Además, el acuerdo ha estimulado la inversión extranjera directa en sectores estratégicos como la agricultura, la energía renovable, la manufactura y el turismo. En adición, CAFTA-DR brinda estabilidad y un marco legal sólido que protege los derechos de los inversionistas.

 

En definitiva, el CAFTA-DR ha sido un catalizador para el crecimiento económico de Nicaragua y ha proporcionado oportunidades significativas para los inversionistas interesados en hacer negocios en el país.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (ADA) ENTRE EUROPA Y NICARAGUA

Este acuerdo ha proporcionado múltiples beneficios tanto para los inversionistas extranjeros como para los empresarios que operan en Nicaragua, generando nuevas oportunidades y fortaleciendo las relaciones comerciales con Europa.

 

Uno de los principales beneficios del Tratado ADA para los inversionistas es el acceso preferencial al mercado europeo. Este acuerdo ha eliminado gran parte de las barreras arancelarias a las exportaciones nicaragüenses hacia Europa, lo que ha permitido a los inversionistas acceder a un mercado de 500 millones de consumidores. Esta apertura ha impulsado el crecimiento de las exportaciones nicaragüenses hacia Europa, abriendo nuevas oportunidades comerciales para diversificar la economía del país. 

También ha fomentado la inversión extranjera directa en Nicaragua. Las empresas europeas están interesadas en aprovechar las oportunidades comerciales y los beneficios del acuerdo, como la exención de aranceles.

 

El acceso preferencial al mercado europeo es particularmente beneficioso para los inversionistas nicaragüenses en sectores como la agricultura, la manufactura y los servicios. Los productos agrícolas nicaragüenses, como el café, los vegetales y las frutas tropicales, han encontrado un mercado sólido en Europa, lo que ha estimulado la inversión y la expansión de la producción agrícola en el país. Del mismo modo, el sector manufacturero ha experimentado un crecimiento significativo con la entrada de inversionistas interesados en aprovechar las ventajas que representa el acceso preferencial al mercado europeo.

 

Además del acceso al mercado europeo, el Tratado ADA ofrece a los inversionistas y empresarios nicaragüenses garantías de protección y trato justo. Esto genera confianza y seguridad jurídica para realizar inversiones a largo plazo. El acuerdo también promueve la cooperación en áreas como la propiedad intelectual, facilitando la transferencia de conocimientos y tecnología entre Europa y Nicaragua.

LEY 917, LEY DE ZONAS FRANCAS PARA LA EXPORTACIÓN

El crecimiento de las empresas del sector de zonas francas ha sido notable en los últimos 20 años, generando volúmenes de exportación en US$ que ya igualan el valor de las exportaciones tradicionales de Nicaragua. 

 

Los beneficios fiscales de zona franca y las oportunidades del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (DR-CAFTA), han atraído inversionistas de todos los continentes. Existen 183 empresas de zona franca que generan 140,000 empleos directos y alcanzaron en el 2022 exportaciones con valor de US$ 3,852 millones de dólares.

 

Las actividades de más desarrollo son el textil vestuario, los arneses de automóviles y un creciente sector de empresas de servicios de Back Office, Business Process Outsourcing (BPO) y Call Centers.

LOS BENEFICIOS FISCALES DE LAS EMPRESAS DE ZONA FRANCA

Indicamos aquí los más relevantes, no la totalidad de los establecidos en la ley

Indicamos aquí los más relevantes, no la totalidad de los establecidos en la ley

  • Exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante, del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en La Zona.

  • Exención de todos los impuestos, derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos destinados a habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona. 

  • Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo, tales como IVA, ISC, etc.

  • Exención total de tributos municipales.

  • Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en La Zona.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE ZONA FRANCA?

Para ingresar al régimen de zona francas el requisito principal es que la empresa destine toda su producción a la exportación de bienes o servicios al exterior. No es permitido comercialización local.

 

La empresa debe constituirse en su escritura pública con un objeto social único. Empresas existentes bajo régimen fiscal general no pueden trasladarse o convertir su operación para ser admitida a operar bajo régimen de zona franca. Solamente aplica una operación que por sus características cumple con los requisitos y sea nueva operación en el mercado.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SER EMPRESA DE ZONA FRANCA?

La Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) es la instancia con las facultades de autorizar las solicitudes de empresas para ser parte del régimen de zona franca.

 

La empresa solicitante debe de presentar toda la información y documentación, legal, técnica y económica, relacionada con su proyecto: plan y cronograma de inversión, valor estimado de las exportaciones, mano de obra a generar, origen de los fondos, información de los inversionistas.  Además, se debe presentar la información sobre las instalaciones físicas: Planos, distribución de planta física, Área del proyecto, ubicación. 

 

La gestión y el trámite de ingreso al régimen de zona franca únicamente puede realizarse por medio consultores acreditados y autorizados por la Comisión Nacional de Zonas Francas. La solicitud debe de presentarse bajo la metodología, guías y formularios establecidos para tal efecto por la Comisión.

 

Una Vez introducida la solicitud deberá obtenerse el visto bueno y autorización, que en caso afirmativo se procederá a hacer los pagos de derechos y tasas que apliquen según el tipo de operación y clasificación, incluido deposito en garantía.

TURISMO

Nicaragua ofrece un entorno propicio para la inversión turística, respaldado por la Ley de Incentivos Turísticos, Ley 306. Esta legislación brinda una amplia gama de beneficios que son altamente atractivos para los inversionistas. Uno de los beneficios clave es la exención de impuestos a la importación, lo que significa que las empresas turísticas pueden adquirir equipos e insumos sin incurrir en costos adicionales. Además, las compras destinadas a la inversión están exentas del pago del IVA, lo que representa un ahorro significativo para los inversores.

 

Otra ventaja importante es que los impuestos por la compra de vehículos destinados al negocio también gozan de estas exenciones, lo que facilita la adquisición de los medios de transporte necesarios para el desarrollo turístico. Adicionalmente, goza de una reducción fiscal del Impuesto Sobre la Renta, que en Nicaragua es el 30% que le correspondería pagar al inversionista, a únicamente el 3% anual durante los primeros diez años, lo que les brinda una importante estabilidad financiera a los inversores y fomenta un ambiente favorable para el crecimiento.

 

La Ley de Incentivos Turísticos, Ley 306, también ofrece la posibilidad de una extensión de beneficios a 5 años adicionales mediante una nueva inversión que supere los quince mil dólares. Esto proporciona flexibilidad y oportunidades continuas para aquellos que deseen expandir y ampliar su negocio turístico en Nicaragua.

 

Es importante destacar que el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) es la institución encargada de otorgar estos beneficios. Para obtener dichos beneficios, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como la presentación de un plan de negocios sólido, un plan de inversión que incluya mecanismos de financiamiento, un plan de gestión operativa y un cálculo de capital de trabajo para un período de seis meses. Estos requisitos garantizan que las inversiones sean viables y sostenibles a largo plazo.

 

En adición a los beneficios fiscales y las facilidades para los inversores, Nicaragua posee un atractivo turístico innegable. Sus hermosas playas y el turismo de aventura destacan como oportunidades de inversión prometedoras. Con kilómetros de costa inexplorada y paisajes naturales impresionantes, Nicaragua ofrece un entorno ideal para el desarrollo de resorts, actividades acuáticas y deportes extremos. La combinación de beneficios fiscales y un turismo excepcional hacen de Nicaragua un destino inigualable para aquellos que buscan invertir en la industria turística.

OTRAS LEYES DE INCENTIVOS PARA SECTORES ECONÓMICOS

Ley 344 Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras
  • Otorga al inversionista extranjero el libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera y a la libre convertibilidad; transferencias al exterior del capital invertido, así como de utilidades y dividendos, de pagos por deudas contraídas en el exterior, renta y asistencia técnica.

  • Brinda al inversionista seguridad jurídica relacionada con su inversión y del goce de los mismos derechos que a los inversionistas nicaragüenses.
Ley 382 Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo

El espíritu de esta ley es el fomento de las exportaciones. Para ello se crea el sistema tributario que permite tanto el ingreso de mercancías para materia prima en el territorio aduanero nacional como la compra local de las mismas sin el pago de toda clase de derechos e impuestos, siempre y cuando estas mercancías sean reexportadas como componentes de productos terminados, después de ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación, etc.

 

De esta forma, los costos para los productos de exportación que se benefician de este régimen fiscal son menores y sus precios de venta más competitivos en el exterior, al no estar sometidos al pago de impuestos para la importación de materia prima o componentes. 

 

Pueden acogerse a este régimen las empresas que exporten de manera directa o indirecta, por lo menos un 25% de sus ventas totales y con un valor exportado no menor a US$50.000 anuales.

Ley 532 Ley Para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables

Esta Ley está orientada a fomentar la inversión en energías renovables mediante el otorgamiento al inversionista de una serie de incentivos fiscales. 

  • Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre – inversión y las labores de la construcción de las obras y también de los paneles y baterías solares para generación de energía solar. 

 

  • Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre -inversión y la construcción de las obras.

 

  • Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) y del pago mínimo definido del IR establecido en la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, por un período máximo de 7 años a partir de la entrada de operación comercial o mercantil del Proyecto.

 

  • Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas, matrículas durante la construcción del Proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años.
Ley 694 Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas

Otorga beneficios, en su mayoría en forma de incentivos fiscales, a aquellas personas que solicitan residir de manera indeterminada en Nicaragua dentro de la categoría migratoria de Residente Pensionado o de Residente Rentista. Para obtener la condición de Residente Pensionado debe demostrar que recibe en el extranjero, de forma estable y permanente, una pensión mensual equivalente a US$600. Y para obtener la condición de Residente Rentista deberá demostrar que recibe en el extranjero de forma estable y permanente, rentas que generen un monto mensual equivalente a US$750.


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