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MIGRATORIO

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GENERALIDADES

Todas las personas extranjeras, al ingresar al territorio nicaragüense, gozan de los mismos derechos y garantías individuales y sociales reconocidas en la Constitución Política de Nicaragua, los instrumentos internacionales de derechos humanos y en materia migratoria debidamente ratificados por Nicaragua, salvo las limitaciones que establecen la Constitución Política y las Leyes de la República. 

La Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, regulan el ingreso de las personas extranjeras al territorio nicaragüense, y su permanencia.

CATEGORÍAS MIGRATORIAS
Permiso de Trabajo

Los ciudadanos extranjeros que ingresen al país con el objetivo de desarrollar labores remuneradas de forma estacional. La Dirección General de Migración y Extranjería, autorizará a las personas extranjeras permiso especial para permanecer y laborar por un periodo hasta de un año, para lo cual deberán proveer, principalmente y previo a iniciar los trámites de solicitud de residencia, un contrato de trabajo el que deberá ser previamente certificado por el Ministerio del Trabajo.

Residente Trabajador Independiente

Los ciudadanos extranjeros calificados como trabajadores independientes o en relación de dependencia que pretendan obtener residencia temporal en Nicaragua, además de los requisitos comunes establecidos, deberán proveer una declaración de comerciante inscrita en el Registro Mercantil, una copia de la matrícula comercial de la Alcaldía, una copia de inscripción en la Dirección General de Ingresos, una declaración notariada de fuentes de ingresos. 

Residente con Contrato de Trabajo

Los ciudadanos extranjeros calificados como científicos, profesionales, técnicos o especialistas que pretendan ser contratados por organismos públicos o privados, empresas nacionales o extranjeras, para realizar en el país trabajos de su especialidad, además de los requisitos comunes establecidos deberán proveer principalmente y previo a iniciar los trámites de solicitud de residencia, un contrato de trabajo el que deberá ser previamente certificado por el Ministerio del Trabajo.

Residente Inmigrante con Capital o Inversionista

Los ciudadanos extranjeros que pretendan radicarse en Nicaragua para desarrollar con su propio capital cualquier actividad económica podrán adquirir la calidad de residente inversionista, para lo cual deben proveer un certificado de inscripción de inversión emitido por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, una copia certificada de la constitución de la empresa o declaración como comerciante inscrita en el registro mercantil y una copia de la matrícula comercial de la Alcaldía y la Dirección General de Ingresos.

Residente Empresario

Los ciudadanos extranjeros calificados como directivo, gerente, empresario o administrativo que sean trasladados del extranjero a Nicaragua por empresas, nacionales o extranjeras, para asumir cargos específicos en las mismas, además de los requisitos comunes establecidos deberán proveer una copia de la Escritura de Constitución y Estatutos de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil, una copia de matrícula comercial de la alcaldía correspondiente y de la Dirección General de Ingresos (DGI) vigente.

Residente Retirado o Residente Pensionado Rentista

Los ciudadanos extranjeros que gozan de una pensión o jubilación de gobiernos, instituciones públicas o privadas y que deseen residir permanentemente en Nicaragua, deberán proveer una Certificación del origen, monto anual o mensual de la pensión, jubilación o renta que percibe, emitido por autoridad competente del país donde se origina la pensión, por el organismo internacional, empresa pública o privada en la que prestó sus servicios o que le paga la pensión, resolución del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) donde se ratifica la condición de jubilado o pensionado.

REQUISITOS COMUNES PARA TODAS LAS CARTEGORÍAS MIGRATORIAS
Todos los ciudadanos extranjeros para residir en Nicaragua tienen que cumplir con requisitos comunes, aplicables indistintamente de la categoría, los siguientes: 

  • Presentar formulario de solicitud
  • Acompañado de carta de solicitud de residencia original y copia de pasaporte
  • Fotografías tamaño pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de salud

Una vez aprobada la solicitud, deben realizar un depósito de dinero en garantía, el cual equivaldrá al valor de un boleto de retorno a su país de origen. 

Todos los documentos deben presentarse en traducción a idioma español y debidamente apostillados. Deben ser documentos recientemente emitidos y vigentes para ser aceptados. No más de SEIS MESES de su fecha de emisión.

MIGRATORIO:

ACZALAW cuenta con profesionales calificados, con la experiencia para brindar acompañamiento y asesoría a empresas e inversionistas nacionales y extranjeros, para la empresa y su personal extranjero, que requieren la tramitación y solicitud de residencias y permisos laborales, según la categoría migratoria que corresponda, para ingresar, residir o trabajar en nuestro país. El estatus migratorio (de residencia) es requisito para trabajar en el país, gestionar cuentas bancarias en instituciones financieras y para participar como representante legal de una empresa.

Nuestros servicios incluyen el asesoramiento y acompañamiento en:

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