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TRIBUTARIO

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IMPUESTOS APLICABLES, CONTRIBUYENTES REGISTRADOS

En esta sección mencionamos los impuestos y sus alícuotas de uso más común para la actividad empresarial.

IMPUESTO SOBRE LA VENTA (IR) Y DE PÉRDIDA Y GANANCIA DE CAPITAL
Actividades Económicas
30% Anual
Ganancias y pérdidas de capital, Residentes y No residentes
15%
Rentas de Capital, Residentes y No residentes
15% (*)
Rentas del Trabajo (RESIDENTES)
hasta el 30%
a. Suelos-en base a tarifa progresiva con base exenta de 100,000 Córdobas. Las alícuotas aplicables oscilan 15%, 20%, 25%, 30%
Alícuotas aplicables: 15%, 20%, 25%, 30%
b. Dietas percibidas en reuniones de junta directiva o socios
25%

(*) Excepciones aplicables: Rentas de Capital: Renta generada por financiamiento otorgado por Bancos Internacionales con grado de inversión y conforme regulación de la Superintendencia de Bancos 10%. Y para Ganancias y Pérdidas de Capital las variantes en alícuotas son: Enajenación de cualquier tipo de activos o fondos de inversión 7.5%; Rentas derivadas de certificados de participación emitidos por un Fondo de inversión 7.5%; Rentas generadas de Transacciones Bursátiles 0.25%. Y la Transmisión de Bienes Inmuebles conforme a tarifa progresiva

ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) SOBRE INGRESOS BRUTOS
Se deben declarar y enterar mensualmente, tiene la naturaleza de pago mínimo definitivo. Se acredita al final del periodo fiscal a cuenta del pago que corresponde al 30% de Impuesto Sobre Renta Anual. El anticipo se declara, entera y paga según la categoría del contribuyente, si es Grande, principal o todos los demás.
La base imponible del pago mínimo definitivo es la renta bruta anual gravable del contribuyente, con las siguientes alícuotas
a. GRANDES CONTRIBUYENTES: Aplicables a contribuyentes cuyos ingresos por Facturación supera los C$ 160 millones de córdobas anuales.
3% mensual
b. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: Comprende a los que genera facturación mensual de C60 millones anual.
2% mensual
c. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES
1% mensual
Retención en la fuente: Quien efectúa el pago a un proveedor de bienes o servicios está obligado a retener el 2% sobre el monto facturado generado y enterarlo a la Dirección General de Ingresos (DGI), quién adquiere el bien o el servicio. Esta retención va a cuenta del IR anual del 30%
2% sobre monto facturado
Operaciones con paraísos fiscales
30%
Impuesto sobre ventas (IVA)
15%
IMPUESTO MUNICIPAL
Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI), se paga mensualmente a la Alcaldía donde la empresa desarolla su actividad económica, donde tiene su establecimiento.
1% sobre ingreso brutos
Matrícula Municipal - Anual: pago único una sola vez en el año, equivale al 2% del promedio de los ingresos brutos de los últimos tres meses del periodo fiscal del año inmediato anterior.
2% de los ingresos brutos promedio de los últimos 3 meses
IMPUESTOS INDIRECTOS Y A LA IMPORTANCIÓN
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
15%
DAI (Derecho Arancelario a la Importación)
Del 2% al 5%
ISC (Impuesto Selectivo de Consumo) - algunos productos - alícuotas varían
alícuota variable
IEECC (Impuesto Específico de Consumo) - algunos productos - alícuotas varían
alícuota variable
DECLARACIONES OBLIGATORIAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ante la Administración Tributaria (DGI)
Fecha de Declaraciones
Mensual
Declaración Mensual de Impuestos (IVA y Anticipo IR)
Se declara los primeros 5 días calendarios y se paga como fecha límite el 15 del mes
Retenciones en la Fuente IR. (Mensual)
Se declara y se paga los Primeros 05 días calendarios del mes siguiente
Anual
Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta IR. (30% IR anual)
Se declara y se paga es 28 de febrero de cada año. Fecha del cierre anual del año fiscal
Ante la Municipalidad (Alcaldía de Managua)
Fecha de Declaraciones
Mensual
Impuesto Municipal Sobre Ingresos (IMI)
Se declara y se paga los Primeros 10 días hábiles del mes siguiente
Anual
Matrícula por Registro Contable (ANUAL)
30 de enero de cada año. La matrícula puede realizarse durante cualquier fecha de enero hasta el último día, 30 de enero
Ante el INSS e INATEC
Fecha de Declaraciones
Mensual
Ante el Seguro Social (INSS): Reporte de ingresos del mes de trabajadores
Primeros 3 días hábiles del mes siguiente
Pago de Factura del INSS
Esta factura se cancela a más tardar los 15 días hábiles de cada mes. Después del 17 del mes incurre en recargos
Pago de Factura del INATEC
Esta factura se cancela a más tardar los 15 días hábiles de cada mes conjuntamente con el pago de la factura del INSS

DERECHO TRIBUTARIO, ASESORÍA CORPORATIVA Y RECURSOS:

Nuestra Asesoría Fiscal es esencialmente preventiva. En tiempos de crisis sabemos la importancia que conlleva para una empresa el cumplimiento oportuno de las obligaciones y el manejo ordenado de su documentación y soportes de registros contables de conformidad a lo establecido en la legislación tributaria, para actuar con la documentación soporte correcta y completa ante las auditorias gubernamentales y obligaciones frente a terceros.

Nuestros servicios comprenden:

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