En esta sección mencionamos los impuestos y sus alícuotas de uso más común para la actividad empresarial.
IMPUESTO SOBRE LA VENTA (IR) Y DE PÉRDIDA Y GANANCIA DE CAPITAL
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Actividades Económicas
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30% Anual
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Ganancias y pérdidas de capital, Residentes y No residentes
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15%
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Rentas de Capital, Residentes y No residentes
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15% (*)
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Rentas del Trabajo (RESIDENTES)
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hasta el 30%
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a. Suelos-en base a tarifa progresiva con base exenta de 100,000 Córdobas. Las alícuotas aplicables oscilan 15%, 20%, 25%, 30%
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Alícuotas aplicables: 15%, 20%, 25%, 30%
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b. Dietas percibidas en reuniones de junta directiva o socios
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25%
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(*) Excepciones aplicables: Rentas de Capital: Renta generada por financiamiento otorgado por Bancos Internacionales con grado de inversión y conforme regulación de la Superintendencia de Bancos 10%. Y para Ganancias y Pérdidas de Capital las variantes en alícuotas son: Enajenación de cualquier tipo de activos o fondos de inversión 7.5%; Rentas derivadas de certificados de participación emitidos por un Fondo de inversión 7.5%; Rentas generadas de Transacciones Bursátiles 0.25%. Y la Transmisión de Bienes Inmuebles conforme a tarifa progresiva
ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) SOBRE INGRESOS BRUTOS
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Se deben declarar y enterar mensualmente, tiene la naturaleza de pago mínimo definitivo. Se acredita al final del periodo fiscal a cuenta del pago que corresponde al 30% de Impuesto Sobre Renta Anual. El anticipo se declara, entera y paga según la categoría del contribuyente, si es Grande, principal o todos los demás.
La base imponible del pago mínimo definitivo es la renta bruta anual gravable del contribuyente, con las siguientes alícuotas |
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a. GRANDES CONTRIBUYENTES: Aplicables a contribuyentes cuyos ingresos por Facturación supera los C$ 160 millones de córdobas anuales.
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3% mensual
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b. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: Comprende a los que genera facturación mensual de C60 millones anual.
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2% mensual
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c. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES
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1% mensual
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Retención en la fuente: Quien efectúa el pago a un proveedor de bienes o servicios está obligado a retener el 2% sobre el monto facturado generado y enterarlo a la Dirección General de Ingresos (DGI), quién adquiere el bien o el servicio. Esta retención va a cuenta del IR anual del 30%
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2% sobre monto facturado
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Operaciones con paraísos fiscales
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30%
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Impuesto sobre ventas (IVA)
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15%
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IMPUESTO MUNICIPAL
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Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI), se paga mensualmente a la Alcaldía donde la empresa desarolla su actividad económica, donde tiene su establecimiento.
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1% sobre ingreso brutos
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Matrícula Municipal - Anual: pago único una sola vez en el año, equivale al 2% del promedio de los ingresos brutos de los últimos tres meses del periodo fiscal del año inmediato anterior.
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2% de los ingresos brutos promedio de los últimos 3 meses
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IMPUESTOS INDIRECTOS Y A LA IMPORTANCIÓN
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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15%
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DAI (Derecho Arancelario a la Importación)
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Del 2% al 5%
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ISC (Impuesto Selectivo de Consumo) - algunos productos - alícuotas varían
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alícuota variable
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IEECC (Impuesto Específico de Consumo) - algunos productos - alícuotas varían
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alícuota variable
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Ante la Administración Tributaria (DGI)
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Fecha de Declaraciones
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Mensual
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Declaración Mensual de Impuestos (IVA y Anticipo IR)
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Se declara los primeros 5 días calendarios y se paga como fecha límite el 15 del mes
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Retenciones en la Fuente IR. (Mensual)
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Se declara y se paga los Primeros 05 días calendarios del mes siguiente
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Anual
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Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta IR. (30% IR anual)
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Se declara y se paga es 28 de febrero de cada año. Fecha del cierre anual del año fiscal
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Ante la Municipalidad (Alcaldía de Managua)
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Fecha de Declaraciones
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Mensual
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Impuesto Municipal Sobre Ingresos (IMI)
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Se declara y se paga los Primeros 10 días hábiles del mes siguiente
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Anual
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Matrícula por Registro Contable (ANUAL)
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30 de enero de cada año. La matrícula puede realizarse durante cualquier fecha de enero hasta el último día, 30 de enero
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Ante el INSS e INATEC
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Fecha de Declaraciones
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Mensual
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Ante el Seguro Social (INSS): Reporte de ingresos del mes de trabajadores
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Primeros 3 días hábiles del mes siguiente
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Pago de Factura del INSS
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Esta factura se cancela a más tardar los 15 días hábiles de cada mes. Después del 17 del mes incurre en recargos
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Pago de Factura del INATEC
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Esta factura se cancela a más tardar los 15 días hábiles de cada mes conjuntamente con el pago de la factura del INSS
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Nuestra Asesoría Fiscal es esencialmente preventiva. En tiempos de crisis sabemos la importancia que conlleva para una empresa el cumplimiento oportuno de las obligaciones y el manejo ordenado de su documentación y soportes de registros contables de conformidad a lo establecido en la legislación tributaria, para actuar con la documentación soporte correcta y completa ante las auditorias gubernamentales y obligaciones frente a terceros.
Nuestros servicios comprenden: